19/03/13
Súper deberá pagarle a aseguradora por el robo de un auto
La justicia rosarina condenó a una cadena de supermercados a resarcir a una compañía de seguros que pagó por el robo de un vehículo que se encontraba estacionado en la playa de ese local comercial en junio de 2009
La cadena de supermercados Coto deberá indemnizar a una aseguradora por el robo de un vehículo a un cliente en la playa de estacionamiento del local ubicado en Córdoba y Circunvalación. La Justicia determinó que la empresa deberá abonar 20.782 pesos más intereses porque consideró que "es responsable por el hurto o robo" del automóvil.
La aseguradora que accionó contra Coto es San Cristóbal Seguros, que previamente debió resarcir a un abonado al que en junio de 2009 le sustrajeron un automóvil Fiat modelo 96, que se encontraba en el estacionamiento del supermercado de Córdoba y Circunvalación. En este caso, se realizó lo que se denomina "juicio de repetición": la víctima del hurto demandó a la aseguradora y luego ésta hizo lo propio contra el comercio, al cabo dueño y responsable de velar por la seguridad en su propiedad.
Este fallo, del juez Hernán Gonzalo Carrillo, titular del juzgado de la 3ª Nominación Civil y Comercial, está a tono con otros del mismo tenor: los centros comerciales de grandes superficies que ofrecen estacionamiento gratuito a sus clientes son responsables por los hurtos o destrozos que sufran los automóviles. Por lo tanto, no tiene ninguna validez ese cartelito, común en estos lugares, de "cuide sus pertenencias, la casa no se responsabiliza por el robo o daños sufridos en el vehículo".
En este caso, San Cristóbal accionó contra Coto para recuperar el dinero que debió abonarle a Sergio Rubén C., propietario del automóvil. La Justicia, citando la profusa jurisprudencia al respecto, le dio la razón a la aseguradora. Entre otros aspectos, consideró que "la absoluta falta de control de la entrada y salida de vehículos de la playa de estacionamiento por parte de la empresa constituye una clara negligencia de su parte".
"Si la empresa brinda un servicio, aunque sea gratuito, con la finalidad de incrementar las posibilidades de venta o que el negocio se concrete, lo cual puede suceder o no, será responsable por las consecuencias que se deriven del mismo", señaló Carrillo. Y, en el mismo sentido, añadió: "Si bien no puede sostenerse que el contrato de estacionamiento sea estrictamente un contrato de depósito, o uno de garaje, de ello no se sigue necesariamente la inexistencia de ningún tipo de relación jurídica que pueda generar la responsabilidad de la empresa respecto de las personas que estacionan sus vehículos en dicha playa de estacionamiento por el daño sufrido. Existe un deber de seguridad objetivo en la empresa respecto de la custodia y guarda de los vehículos".
Durante el juicio, los apoderados de Coto desestimaron que hubiera existido el robo del automóvil en su playa de estacionamiento. Sin embargo, para la Justicia, "la denuncia policial conforma, junto con el ticket de compra, un conjunto indiciario que por número, seriedad, gravedad y concordancia, prueba suficiente para arribar a la convicción de la existencia" del hurto.
El juez Carrillo, además, cuestionó la desidia del supermercado en ejercer un control más estricto sobre los vehículos que ingresan y egresan de la playa: "Resulta asombroso el desinterés manifestado por la empresa en utilizar un sistema de control de entrada y salida de vehículos".