El decreto firmado por el titular del Poder Ejecutivo provincial sostiene que es facultad del Gobierno fijar la fecha de los actos eleccionarios locales y, además, expresa la voluntad del gobierno de utilizar el sistema de boleta única en ambos comicios.
Los vetos del Poder Ejecutivo tienen que ver con que la norma sancionada por la Legislatura (Nº 13333) que expresaba en sus artículos Nº 1 y 2 que "en ningún caso, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer que las elecciones de dichas autoridades se realice simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades nacionales", y que el Ejecutivo sólo podría "disponer la simultaneidad de las mismas con el acto eleccionario de autoridades provinciales", respectivamente.
En los considerandos del mensaje enviado por Bonfatti, se sosuvo que de acuerdo a las prescripciones constitucionales de la provincia de Santa Fe la Legislatura puede "legislar en materia electoral", pero es el Poder Ejecutivo quien "efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales".
En concreto, "mediante las Leyes Nº 10300, 10983 y 12121 se establece el período en el cual se pueden efectuar las elecciones municipales y comunales, dejándose reservada al titular del Poder Ejecutivo la potestad de convocar en forma simultánea y conjunta tales elecciones con las de autoridades nacionales", agregan los considerandos.
Según el gobierno provincial, "resulta entonces manifiesto que los mandatos contenidos en la norma sancionada por la Legislatura ingresan en el ámbito de facultades propias del titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo órdenes a otro órgano del Estado que importan verdaderas intromisiones en su esfera de competencias constitucionales".
"Si bien el artículo Nº 55, inciso 3º, de la Constitución Provincial afirma que a la Honorable Legislatura le corresponde legislar en materia electoral, dicha facultad debe ser interpretada en consonancia con las atribuciones que el artículo 72, inciso 15º, le confiere al Gobernador, debiendo arribarse a una solución que no anule ninguna de las mandas constitucionales, ya que la interpretación de los textos legales no puede limitarse a su aplicación meramente mecánica aun resultando de aparente claridad, máxime cuando deben ser correlacionados con disposiciones que aparecen como contradictorias", añaden los considerandos del decreto.
Por otra parte, en el mismo comunicado, el Poder Ejecutivo expresó "la firme e íntima convicción de que corresponde la aplicación del sistema de boleta única de sufragio previsto en la Ley Provincial N° 13156 en el supuesto en el que las elecciones de autoridades municipales y comunales se efectuaren simultánea y conjuntamente con las elecciones de autoridades nacionales".