23/04/26
Por decisión judicial vuelve a regir la reforma laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral y de esta forma vuelve a tener vigencia la ley 27.802 impulsada por el gobierno. Queda sin efecto la medida cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral, en tanto continúa el análisis de fondo sobre su constitucionalidad.
Así, la ley vuelve a entrar en vigencia y trae cambios en aspectos centrales, como las vacaciones, indemnizaciones y el banco de horas.
El nuevo marco regulatorio incorpora modificaciones en los costos laborales, suma instrumentos para administrar la jornada laboral y actualiza los procedimientos de resolución de conflictos judiciales.
REFORMA LABORAL
Un tribunal revirtió el fallo que suspendía la aplicación de la ley de reforma laboral
Banco de horas
Respecto al banco de horas, la iniciativa autoriza que empleadores y trabajadores pacten por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos.
Los acuerdos pueden contemplar el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios, y deben ajustarse a los descansos mínimos legales de 12 horas para resguardar la salud del trabajador.
Estos acuerdos también pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más prolongadas con otras más cortas, siempre que no se superen los topes semanales legales o los fijados por convenio colectivo.
Vacaciones
Respecto a las vacaciones, se conserva el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque las partes pueden acordar su disfrute fuera de ese lapso. Además, la normativa permite fraccionar las vacaciones en segmentos de al menos siete días consecutivos.
Al mismo tiempo, si se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones
La ley redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, limitándola a la remuneración mensual, normal y habitual. Se excluyen del cálculo los pagos no mensuales, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.
La ley redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, limitándola a la remuneración mensual, normal y habitual (Imagen Ilustrativa Infobae)
Además, la indemnización se establece como la única compensación por despido y se implementa un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La norma incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como complemento al régimen tradicional, destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. El fondo se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores.
También se permite que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este esquema, el empleador realiza aportes mensuales y el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en sustitución de la indemnización tradicional. Esta alternativa debe definirse en paritarias y no puede afectar derechos adquiridos.
Asimismo, la ley incorpora cambios en la ejecución de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los empleadores individuales, dispondrán de un plazo de hasta doce cuotas mensuales.