06/03/26
El presidente Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso de la Nación Argentina el pasado 27 de febrero. La medida se oficializó mediante el Decreto 137/2026, antes del viaje del mandatario a Estados Unidos.
La norma, introduce cambios significativos en el régimen de trabajo en Argentina. Entre otras modificaciones, actualiza disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, regula la actividad de plataformas digitales, redefine el sistema de indemnizaciones por despido y establece nuevos mecanismos de financiamiento para cubrir obligaciones laborales.
El decreto de promulgación fue firmado también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Cambios en la relación laboral
La ley modifica el alcance de la legislación laboral vigente y excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.
Asimismo, redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, y limita la presunción automática de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos acreditados por vía bancaria.
Indemnizaciones y fondos laborales
En materia de despidos, el nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
La norma también determina que esta indemnización constituye la única reparación frente a la extinción sin justa causa, lo que impide iniciar reclamos civiles paralelos salvo en casos de ilícitos penales.
Uno de los ejes de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios específicos que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias.
Las contribuciones obligatorias serán del 1 % de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas**, calculadas sobre las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo. Las empresas que integren el sistema recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales.
Regulación de plataformas digitales
La ley establece además un régimen específico para los trabajadores que prestan servicios de movilidad o reparto a través de aplicaciones. En estos casos, se los considera trabajadores independientes, sin relación de dependencia con las plataformas.
Las empresas deberán ofrecer seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales de reclamo, mientras que los prestadores mantendrán libertad para fijar horarios, conectarse o rechazar pedidos.
Huelgas y servicios mínimos
La normativa también modifica el régimen de conflictos laborales. En huelgas que afecten servicios esenciales, el nivel mínimo de prestación deberá ser del 75 % de la actividad normal, mientras que en actividades consideradas de importancia trascendental será del 50 %.
Entre los servicios esenciales se incorporan telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En el grupo de actividades trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros y actividades vinculadas con exportaciones.
Convenios colectivos y sindicatos
La ley modifica también la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N.º 14.250, estableciendo que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo. Las cláusulas obligacionales solo podrán prorrogarse mediante acuerdo entre las partes.
Además, fija límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5 % de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones sindicales tendrán un tope del 2 %, sin incluir las cuotas de afiliación.
Incentivos al empleo formal
La legislación crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia de un año. Los empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2 % en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.
También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonaciones de hasta el 70 % de las deudas con la seguridad social.
Cambios impositivos y judiciales
La norma incorpora además el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que prevé amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Por último, la ley dispone que desde el 1 de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos los de viajantes de comercio y periodistas, que pasarán a regirse por el régimen general.
Asimismo, se aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el gobierno porteño el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que finalice el proceso de traspaso.