20/05/21
La Corte Suprema de Justicia avaló el cierre de supermercados los domingos
Respaldó la ordenanza de un municipio cordobés a favor del descanso dominical
La Corte Suprema emitió un fallo que sienta jurisprudencia respecto al "descanso dominical" en una sentencia en la que avaló la competencia de una ordenanza del Municipio de Arroyito, Córdoba, sobre la prohibición para que los supermercados abran sus puertas los domingos. La decisión del tribunal cierre un vacío legal al respecto y abre la posibilidad de que la medida se replique en todo el país.
La causa llegó hasta la máxima instancia por un recurso de apelación presentado por el municipio cordobés. Arroyito aprobó en 2014 la ordenanza 1.660 que prohíbe la apertura de los supermercados de 100 o más metros cuadrados, con el objetivo de hacer respetar el "descanso dominical", pero bajo el argumento legal de que existía competencia desleal entre los supermercados y la capacidad de los pequeños comerciantes de mantener sus locales abiertos los siete días de la semana.
La resolución fue por mayoría con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a favor y los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco en contra. Los tres primeros argumentaron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores. Por su parte, quienes votaron en disidencia sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.
Este jueves , el Supremo Tribunal respaldó la decisión de la municipalidad de Arroyito al reivindicar el margen de la autonomía local. Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice "el mayor grado posible de atribuciones municipales".
Según consta en el fallo, las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido.
Además, consideraron que en esa localidad priman las relaciones sociales propias de una comuniad y que la costumbre del descanso dominical es fundamental para sostener la integración familiar.
La ordenanza referida se titula "descanso dominical del trabajador" y establece explícitamente, con algunas excepciones, que "los supermercados de la ciudad de Arroyito no pueden permanecer abiertos los días domingo".
En los considerandos de la norma municipal, se aclara que la iniciativa tiene como base "la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad" para luego sostener que "este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario«. «El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos [sic], la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar" (fs. 13).El propio municipio sostuvo al contestar la demanda que "tener que trabajar los días domingo hasta pasado el mediodía impide [a los empleados] el necesario y merecido descanso [para poder afrontar las obligaciones laborales al día] siguiente" (fs. 78 vta.).
La sentencia de 64 páginas consideró que los municipios cuentan con "poder de polícía", por lo que son competentes para tomar decisiones sobre "fijación de los horarios de apertura y cierre". La ordenanza aprobada en 2014 fue el resultante de un acuerdo previo, firmado en 2003, con los propietarios de supermercados de Arroyito, el Agregado Parroquial y el Sindicato de Empleados de Comercio, pero sin el respaldo de los supermercadistas chinos, que llevaron el reclamo al más alto nivel de Justicia.
En Sante Fe existe, desde 2014, la ley provincial 13.441 que dispone el cierre de "establecimientos comerciales y de servicios" los domingos y en cuatro feriados nacionales. La ley se debe hacer efectiva a partir de la adhesión de cada municipio, que tiene la facultad de realizar modificaciones locales. La ley provincial sólo libera de la prohibición de abrir los domingos a comercios atendidos por sus dueños o menores a 120 metros cuadrados, farmacias y locales ubicados en estaciones terminales de ómnibus, entre otras pocas excepciones.