30/11/16

General Lagos: Baltazar Nucci fue sentenciado a 4 años y nueve meses de prisión

 

El hecho ocurrió en 2013 y murió Belén Villarruel, de 23 años. Para el juez fue determinante que el conductor estaba alcoholizado.

 

 

El juez Correccional de los Tribunales de Rosario, Juan José Alarcón, impuso una condena de cuatro años y nueve meses de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos a Baltazar Nucci, de 39 años, por el delito de homicidio culposo agravado, en perjuicio de Belén Villarruel, quien tenía 23 años.

El fatal accidente ocurrido en febrero de 2013 en inmediaciones de General Lagos, donde resultara muerta la joven de 23 años. La sentencia de inusual dureza tuvo en consideración el elevado nivel de alcohol del inculpado al momento del accidente y de una importante disminución visual, pese a lo cual no dudó en salir a la ruta.


El 9 de febrero de 2013, a las 22, Belén salió de trabajar en la estación de servicio Shell de la ruta provincial 21 y A-012, y emprendió el regreso a su casa en la localidad de General Lagos a bordo de su moto Honda Wave. En sentido contrario, también por la ruta 21, venía Nucci al volante de un utilitario Fiat Fiorino desde la ciudad de Baradero, donde había estado realizando tareas para la empresa de logística La Pampeana, donde se desempeñaba como auxiliar mecánico.

A la altura del Cottolengo Don Orione, entre Pueblo Esther y General Lagos, Nucci intentó adelantar un camión y cambió de carril, impactando de frente con inusitada violencia a Belén, quien falleció en el acto por las heridas recibidas.

La abogada de la familia Villarruel, Patricia Guzmán, calificó la causa como "homicidio culposo agravado, por conducción peligrosa, imprudente y negligente". En esto tuvieron incidencia dos elementos: por un lado que Nucci al momento del accidente "tenía un dosaje de alcoholemia (en sangre) de 2,41 y de alcoholuria (en orina) de 2,75", explicó la letrada, por lo cual "carecía de reflejos suficientes para la conducción".

El estado derivado del consumo de alcohol se añadía a otro problema ya que el hombre posee una importante "discapacidad visual del ojo izquierdo", por una lesión de vieja data que hace que de ese ojo "solo vea figuras en forma de bultos", añadió Guzmán. "La historia clínica indica que tenía practicada una cirugía por una herida perforante en la córnea del ojo izquierdo", señaló, lo cual fue constatado por el forense.

A esto se sumó que las pericias establecieron que la colisión ocurrió a una velocidad de 120 kilómetros por hora.

"Como querellante expresé que había pedido la condena por homicidio simple con dolo eventual, porque Nucci se representó el riesgo y actuó sin importarle la vida humana", aunque el juez no compartió ese criterio, dijo la querellante.

Igualmente, la pena sorprendió por su severidad. El juez planteó en su sentencia, firmada el 23 de noviembre pasado pero que recién se hizo pública ayer, que el hecho "requiere un severo tratamiento y una ejemplificadora sanción porque esto lo exige la realidad de la sociedad frente a un sujeto que tuvo desaprensión a la hora de conducir con un elevado consumo de alcohol", lo cual "lo torna merecedor del castigo que se le aplica".

Nucci fue notificado de la sentencia, pero permanecerá en libertad hasta que quede firme, porque se descuenta que la defensa apelará la condena ante la Cámara.


 

 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti