19/06/14

Prohíben el uso de bombas de estruendo en Villa Constitución

El concejal Níver Moreyra redactó el proyecto de ordenanza

 

Aprobaron por unanimidad una ordenanza en Villa Constitución que buscará regular el uso y la comercialización de pirotecnia, además de prohibir la venta y el uso de bombas de estruendo, entre otros artefactos

 

 

"Las reiteradas quejas e inconvenientes organizados por el uso de pirotecnia específicamente bomba de estruendo disparadas atreves de morteros", es uno de los principales motivos que justificó la elaboración de este proyecto por parte del concejal radical Níver Moreyra. 

Atento a la expansión del uso de este tipo de pirotecnia "en distintos eventos como festejos particulares, partidos de fútbol, jornadas  graduaciones, actos políticos, sindicales, el que no solo provoca malestar en los vecinos sino que también provoca serios efectos en animales". 

Y en vistas de que "es necesario como estado municipal promover y velar para lograr la convivencia de la sociedad toda, siendo  función de este Honorable Concejo Municipal promover las normas necesarias para lograr dicho objetivo". 

Moreyra se mostró satisfecho con la aprobación de la medida, que ahora pasará a órbita ejecutiva para su reglamentación.

 
Prohibición y regulación

En vistas de que la cuestión es atravesada por diversas aristas, el proyecto no se reduce a la prohibición, sino que también pretende la revisión "de la legislación existente a los fines de contemplar no sólo los reclamos de vecinos si no también adaptar la norma a la realidad". 

Por tal motivo, además de prohibir  "en todo ámbito del municipio de Villa Constitución la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico que no haya sido calificado de venta libre por la Dirección General de Fabricaciones Militares, como así también y sin perjuicio de lo precedentemente establecido los artificios pirotécnicos denominados rompe portones, bombitas Orsini, ruedas y bombas de estruendo disparadas a través de morteros". 

La norma establece la regularización de la comercialización, el impedimento de su comercialización a menores de edad y las condiciones de seguridad que deben reunir los comercios que expenden este tipo de artefactos, como así también la expresa prohibición de su venta en la vía pública y los trámites administrativos que deben cumplimentarse para inscribirse como comercializador de pirotecnia.

Fuente: Diario "El Sur"

 

 

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